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1.1.A. Misión y Vision
MISIÓN
El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, tendrá como misión, la ejecución de la política Departamental de acción comunal y la gestión de proyectos de fomento a la participación comunitaria; de acuerdo con la política establecida por la Secretaría de Gobierno y el Gobernador del Departamento y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia.
VISIÓN
El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca para el año 2024 será la entidad líder departamental y nacional por su labor en la implementación de la política pública de acción comunal y de proyectos orientados al empoderamiento comunal y comunitario. Así mismo, se caracterizará por su aporte en la participación y democracia de los territorios gracias a su rol como agente de desarrollo comunitario de Cundinamarca
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1.1.B. Funciones y deberes
El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, fue creado mediante Decreto Ordenanza No. Ordenanzal 262 de 2008. El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, fue creado como establecimiento público del sector descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno. Artículo 6º. del Decreto nº 0252 del 09 de septiembre de 2016. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana, cumplirá las siguientes funciones:
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6.1. Diseñar e implementar programas, proyectos y actividades que tengan por objetivo crear e institucionalizar las formas de organización ciudadana, comunal y comunitaria, previstas legalmente, haciendo eficaz su impacto en el desarrollo
local, departamental y regional.
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6.2. Asesorar a las comunidades a efectos de sus procesos organizativos, en las áreas legal, productiva, administrativa, técnica, financiera y de contratación y aquellas que demande la cimentación y consolidación de las mismas.
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6.3. Suministrar la información necesaria para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y las demás instancias legalmente competentes.
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6.4. Asesorar y prestar asistencia técnica a las comunidades organizadas para desarrollar proyectos viables autogestionarios de equipamiento comunitario, enmarcados dentro de los planes territoriales de desarrollo.
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6.5. Ejercer el control y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda y demás organizaciones de ésta índole que se formen en la Jurisdicción del Departamento, de acuerdo a la normatividad vigente.
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6.6.Coordinar programas y proyectos comunales y comunitarios con organizaciones
públicas y privadas del orden local, Departamental, regional, nacional e internacional, cuyo objeto coincida con las funciones del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, así como adelantar con aquellas los convenios o contratos a que hubiere lugar.
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6.7. Elaborar el mapa comunal del Departamento, que identifique los niveles y organismos actuantes y participantes comunitariamente, a fin de trazar programas y proyectos de impulso y fomento para el desarrollo comunal y comunitario.
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6.8. Evaluar y realizar seguimiento periódicamente al desarrollo de los planes, programas y proyectos a su cargo y definir las acciones a seguir.
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6.9. Preparar los actos, contratos, convenios y procesos licitatorios para el ejercicio de las funciones a su cargo.
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.10. Gestionar ante instancias del sector público, privado, o mixto, nacionales o internacionales, la consecución de fondos, asesoría y transferencia de tecnología que contribuya al logro de los objetivos encomendados al instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca.
- 6.11. Asesorar y prestar asistencia técnica a las comunidades organizadas para desarrollar proyectos viables autogestionarios de equipamiento comunitario, enmarcados dentro de los planes territoriales de desarrollo.
- 6.12. Ejercer el control y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, Juntas de vivienda y demás organizaciones de esta índole que se formen en la jurisdicción del Departamento, de acuerdo a la normatividad vigente.
- 6.13. Coordinar programas y proyectos comunales y comunitarios con organizaciones públicas y privadas del orden local, Departamental, regional, nacional e internacional, cuyo objetivo coincida con las funciones del Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana, así como adelantar con aquellas los convenios o contratos a que hubiere lugar.
- 6.14. Elaborar el mapa comunal del Departamento, que identifique los niveles y organismos actuales y particulares comunitariamente, a fin de trazar programas y proyectos de impulso y fomento para el desarrollo comunal y comunitarios.
- 6.15. Evaluar y realizar seguimiento periódicamente al desarrollo de los planes, programas y proyectos a su cargo y definir las acciones a seguir.
- 6.16. Preparar los actos, contratos, convenios y procesos licitatorios para el ejercicio de las funciones a su cargo.
- 6.17. Gestionar ante instancias del sector público, privado, o mixto, nacionales o internacionales, la consecución de fondos, asesoría y transferencia de tecnología que contribuya al logro de los objetivos encomendados al Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana
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