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  • 1.1.A. Misión y Vision

    MISIÓN

    El Instituto Departamental de Accion Comunal de Cundinamarca, tendrá como misión, la ejecución de la política Departamental de acción comunal y la gestión de proyectos de fomento a la participación comunitaria; de acuerdo con la política establecida por la Secretaria de Gobierno y el Gobernador del Departamento y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia.

    VISIÓN

    El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca para el año 2024 será la entidad líder departamental y nacional por su labor en la implementación de la política pública de acción comunal y de proyectos orientados al empoderamiento comunal y comunitario. Así mismo, se caracterizará por su aporte en la participación y democracia de los territorios gracias a su rol como agente de desarrollo comunitario de Cundinamarca

  • 1.1.B. Funciones y deberes

    El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, fue creado mediante Decreto Ordenanza No. 00262 del 15 de octubre de 2008 y empezó su gestión luego de los procesos administrativos por parte del Departamento, a partir del 1° de agosto de 2009.  El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, fue creado como establecimiento público del sector descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno. Artículo 6º. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana, cumplirá las siguientes funciones:

    • 6.1. Proponer la amplia difusión de las normas constitucionales y legales en las materias de su competencia, en especial las relativas a la participación comunitaria y ciudadana.
    • 6.2. Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad y la la ciudadanía para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo, ciudadano y comunitario en el ámbito Departamental.
    • 6.3. Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana y comunitaria; y promover la auditoria social en los procesos de la organización y gestión pública en el orden Departamental.
    • 6.4. Coordinar y promover políticas bajo la orientación del Gobernador de Cundinamarca y la Secretaria de Gobierno, tendenciales la desarrollo e integración de la comunidad y la ciudadanía.
    • 6.5. Desarrollar los lineamientos departamentales de la política, los planes y programas, para la participación, el desarrollo comunitario y ciudadano.
    • 6.6. Promover, coordinar y aplicar la capacitación y asesoría a los municipios, instituciones y comunidades locales, en el fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria para dar soluciones a sus necesidades.
    • 6.7. Coordinar con las entidades del orden local, Departamental y nacional para adelantar programas y proyectos que tiendan a generar una cultura de paz y convivencia en las comunidades urbanas y rurales.
    • 6.8. Diseñar e implementar programas, proyectos y actividades que tengan por objetivo crear e institucionalizar las formas de organización ciudadana, comunal y comunitaria, previstas legalmente, haciendo eficaz su impacto en el desarrollo local departamental y regional.
    • 6.9. Asesorar a las comunidades a efectos de sus procesos organizativos, en las áreas legal, productiva, administrativa, técnica, financiera y de contratación y aquellas que demanda la cimentación y consolidación delas mismas.
    • 6.10. Suministrar la información necesaria para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, en coordinación con la Secretaria de Gobierno y las demás instancias legalmente competentes.
    • 6.11. Asesorar y prestar asistencia técnica a las comunidades organizadas para desarrollar proyectos viables autogestionarios de equipamiento comunitario, enmarcados dentro de los planes territoriales de desarrollo.
    • 6.12. Ejercer el control y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, Juntas de vivienda y demás organizaciones de esta índole que se formen en la jurisdicción del Departamento, de acuerdo a la normatividad vigente.
    • 6.13. Coordinar programas y proyectos comunales y comunitarios con organizaciones públicas y privadas del orden local, Departamental, regional, nacional e internacional, cuyo objetivo coincida con las funciones del Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana, así como adelantar con aquellas los convenios o contratos a que hubiere lugar.
    • 6.14. Elaborar el mapa comunal del Departamento, que identifique los niveles y organismos actuales y particulares comunitariamente, a fin de trazar programas y proyectos de impulso y fomento para el desarrollo comunal y comunitarios.
    • 6.15. Evaluar y realizar seguimiento periódicamente al desarrollo de los planes, programas y proyectos a su cargo y definir las acciones a seguir.
    • 6.16. Preparar los actos, contratos, convenios y procesos licitatorios para el ejercicio de las funciones a su cargo.
    • 6.17. Gestionar ante instancias del sector público, privado, o mixto, nacionales o internacionales, la consecución de fondos, asesoría y transferencia de tecnología que contribuya al logro de los objetivos encomendados al Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana

 

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