El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca (en adelante IDACO), es un establecimiento público del sector descentralizado del Orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno.
Que conforme lo establecido en el Decreto Ordenanzal 252 de 2016, “Por medio del cual se establece el estatuto orgánico del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, es misión de IDACO “La ejecución de la Política Departamental de acción comunal y la gestión de proyectos de fomento a la participación comunitaria; de acuerdo con la política establecida por la Secretaría de Gobierno y el Gobernador del Departamento y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia.”
Conforme con lo expuesto, en el marco del cumplimiento de la misión del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca- IDACO se establecieron como objetivos, los siguientes:
“(…)
● Atender todo lo relativo a ejecución de la política de acción comunal: la financiación de proyectos comunitarios; y su promoción.
● Promover una efectiva cooperación con el público comunitaria y de apoyo al nivel local para solucionar las demandas de las comunidades organizadas y de las juntas de acción comunal convocando los distintos sectores de la Administración Departamental y de las municipalidades para el efecto.
● Servir como órgano asesor del Gobierno Departamental y en especial de la Secretaría de Gobierno, para la formulación de la política de promoción y fortalecimiento de las juntas de acción comunal. (…)”
Por su parte, el artículo 6 del mencionado Decreto Ordenanzal 252 de 2016, establece que el IDACO tiene como funciones las siguientes:
“(…)
1. Diseñar e implementar programas, proyectos y actividades que tengan por objetivo crear e institucionalizar las formas de organización ciudadana, comunal y comunitaria, previstas legalmente, haciendo eficaz su impacto en el desarrollo local, departamental y regional.
2. Asesorar a las comunidades a efectos de sus procesos organizativos, en las áreas legal, productiva, administrativa, técnica, financiera y de contratación y aquellas que demande la cimentación y consolidación de las mismas.
3. Suministrar la información necesaria para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y las demás instancias legalmente competentes.
4. Asesorar y prestar asistencia técnica a las comunidades organizadas para desarrollar proyectos viables autogestionarios de equipamiento comunitario, enmarcados dentro de los planes territoriales de desarrollo.
5. Ejercer el control y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda y demás organizaciones de esta índole que se formen en la Jurisdicción del Departamento, de acuerdo a la normatividad vigente.
6. Coordinar programas y proyectos comunales y comunitarios con organizaciones públicas y privadas del orden local, Departamental, regional, nacional e internacional, cuyo objeto coincida con las funciones del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca, así como adelantar con aquellas los convenios o contratos a que hubiere lugar. (…)”
Ahora bien, mediante la Ordenanza No. 086 de 2019 se adoptó la Política Pública de la Acción Comunal en el Departamento de Cundinamarca, con el objetivo del fortalecimiento de la democratización de la acción comunal en Cundinamarca que contribuya con la incidencia, innovación y la construcción del tejido social para el Siglo XXI.
En este orden de ideas, entendiendo el alcance de la misión y funciones del IDACO, es importante mencionar parte del marco normativo que regula lo relacionado con los Organismos de Acción Comunal, es así que la Ley 2166 de 2021, tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos. A través de esta Ley el Gobierno Nacional estableció un marco jurídico para las relaciones de estos organismos con el Estado y con los particulares, además de señalar lineamientos generales para la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública de acción comunal, sus organismos y afiliados, para lo cual es de precisar que la acción comunal se entiende como la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.
El actual marco normativo establece las herramientas orientadas a fortalecer el papel de los Organismos de Acción Comunal en el desarrollo social y económico, garantizando su participación en la formulación de políticas públicas y en la ejecución de los planes de desarrollo de las entidades territoriales de forma activa y articulada.
Adicional a lo anterior, se precisa que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2166 de 2021 se definieron los tipos de Organismos de Acción Comunal: de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos y reglamentos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan y reglamenten.
En este sentido, el IDACO tiene como objetivo atender lo relativo a la ejecución de la Política de Acción Comunal, para lo cual financiará, promoverá e implementará proyectos y programas comunitarios, con una efectiva cooperación público comunitaria y de apoyo a nivel local para solucionar las demandas de las comunidades organizadas y de las juntas de acción comunal, convocando para ello a los distintos sectores y entidades de la administración Departamental que puedan de alguna forma contribuir para lograr la finalidad ya mencionada.
En el marco de esto, el IDACO, orienta sus esfuerzos en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de aproximadamente 4664 Organismos de Acción Comunal debidamente organizados en el departamento de Cundinamarca.
Por otra parte, se precisa que en el Plan de Desarrollo adoptado mediante Ordenanza 001 de 2024, por el departamento de Cundinamarca para la vigencia 2024-2028 “Gobernando: Más que un Plan”, se contempló a la comunidad como protagonista, estableciendo como uno de sus cometidos generar espacios de formación para la denominada “Nueva Generación Comunal”, esto desde la etapa escolar, promoviendo de manera pedagógica la sensibilización a la acción comunal como proyecto alternativo de vida, para buen uso del tiempo libre, a través de actividades y capacitaciones con un enfoque de liderazgo comunitario, comunicación estratégica, emprendimientos y proyecto de vida que exploren los talentos y capacidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
En este sentido, en la línea estratégica “Bien Gobernar”, se encuentra la apuesta denominada “Gobierno comunitario”, para lo cual el IDACO, tiene como meta 323 “Ejecutar 1 programa de estímulo a la participación comunal de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Cundinamarca denominada "nueva generación comunal".
A través de esta meta se busca fomentar la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los Organismos de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca por medio de socializaciones y/o compartir de saberes, propiciando el liderazgo comunitario y social en sus territorios. Para cumplir con este cometido se plantea realizar asistencias en los entornos escolares y dentro de los Organismos de Acción Comunal, aplicando de manera pedagógica actividades y talleres para motivar a que el servicio social obligatorio para los estudiantes de grado noveno, décimo y undécimo, así como, las prácticas profesionales, pasantías o judicaturas de pregrados, puedan ser realizadas en los Organismos de Acción Comunal de la jurisdicción territorial donde residan.
En este sentido, en procura del fortalecimiento de la Nueva Generación Comunal, se incentivará la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes cundinamarqueses, a través del Club Nueva Generación Comunal, por lo cual se cuenta con los siguientes ejes estratégicos, para la ejecución de este proyecto:
● Fomentar la participación de los menores de 18 años en los OAC en el marco de la ley 2166.
● Asistencia técnica a entornos escolares.
● Motivación servicio social, prácticas profesionales, judicaturas y/o pasantías para la acción comunal.
● Diseñar 4 campamentos para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, orientadas a estimular el liderazgo y proyecto de vida.
En atención a estos ejes estratégicos se crearon 3 rutas de trabajo, las cuales son:
● Club nueva generación comunal (7-13) años
● Club nueva generación comunal (14-17) años
● Club nueva generación comunal (18-28) años
Teniendo en cuenta estas rutas de trabajo, así como lo dispuesto en la meta 323, se dará inicio a la primera convocatoria que busca caracterizar a 250 adolescentes y /o jóvenes líderes del Club Nueva Generación Comunal, donde se integrarán los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca, y se desarrollarán actividades de exploración y acción comunitaria, con el propósito de fortalecer el tejido social, inspirar el intercambio de saberes entre generaciones, fomentar la colaboración y el compromiso con la comunidad, promoviendo así la construcción de un futuro más inclusivo y solidario.