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El Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca – en adelante IDACO, es un establecimiento público del sector descentralizado del Orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno.
Que conforme lo establecido en el Decreto Ordenanzal 252 de 2016, “Por medio del cual se establece el estatuto orgánico del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, es misión de IDACO “La ejecución de la Política Departamental de acción comunal y la gestión de proyectos de fomento a la participación comunitaria; de acuerdo con la política establecida por la Secretaría de Gobierno y el Gobernador del Departamento y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia.”
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Esta convocatoria es un mecanismo de caracterización, selección y priorización de posibles beneficiarios de los proyectos que adelante el Instituto, que en todo caso estará sujeto a los trámites previos de disponibilidad presupuestal y cumplimiento de requisitos legales para la suscripción de convenios solidarios.
Se aclara a los Organismos de Acción Comunal que participen en la convocatoria, que el diligenciamiento, firma y envío del FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PROYECTO (Anexo 01), por parte de los representantes legales de cada organismo postulante, no implica que exista alguna obligación contractual o extracontractual por parte del Instituto Departamental de Acción Comunal de Cundinamarca - IDACO.
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El proyecto y sus características serán socializados en Asamblea, donde se seleccionará y validará el lugar de intervención, consignado en acta para la FASE II si se habilita.
Las OAC deben cumplir con el quorum según el numeral 7 del literal e) del artículo 32 de la Ley 2166 de 2021 y asegurar que el lugar de intervención sea público.
Se aclara que: a) el incumplimiento de las normas puede llevar a la desvinculación de la Convocatoria; b) la convocatoria no garantiza recursos ni aprobación de presupuesto por parte del Instituto; c) el proceso está sujeto a disponibilidad presupuestal y requisitos legales para la suscripción de convenios.
Al firmar el FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PROYECTO - (ANEXO 01), las OAC renuncian a reclamar recursos, comprendiendo que esta convocatoria es solo un mecanismo de selección y priorización, sujeto a los trámites y requisitos legales previos.
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A continuación se presenta un resumen del marco normativo relevante para el sector comunal y técnico que se debe considerar para los proyectos a ejecutar:
4.1 Normatividad en materia de acción comunal:
- Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia: Garantiza el derecho de libre asociación para actividades en sociedad.
- Ley 2166 de 2021: Deroga la Ley 743 de 2002, desarrolla el artículo 38 sobre organismos de acción comunal y establece lineamientos para su política pública.
- Decreto 1066 de 2015: Reglamenta el sector administrativo del Interior.
- Decreto 1501 de 2023: Actualiza el Decreto 1066 para reglamentar la Ley 2166 de 2021 en acción comunal.
- Ordenanza 086 del 2019: Adopta la política pública de acción comunal en Cundinamarca.
- Ordenanza 001 del 2024: Adopta el Plan Departamental de Desarrollo 2024 – 2028, con la meta de implementar 2.700 proyectos para fortalecer valores comunitarios.
4.2 Normatividad en materia de Obras con Capital Social:
- NTC-6705: Establece los requisitos técnicos y procedimientos para planes de infraestructura escolar, alineados con políticas educativas y normas de construcción.
- NTC 4595: Define requisitos para el diseño de instalaciones escolares, mejorando la calidad educativa en condiciones locales.
- Reglamentación de SST - Resolución 0312 de 2019: Establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
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Las alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas pueden impulsar el desarrollo en Cundinamarca al complementar recursos y fortalecer las capacidades de los Organismos de Acción Comunal, mejorando así la calidad de vida y apoyando el Plan de Desarrollo Departamental “Gobernando más que un plan” 2024 – 2028.
En este contexto, se ha establecido una colaboración con la Secretaría de Educación de Cundinamarca y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) para llevar a cabo el proyecto de mantenimiento de sedes educativas rurales en el Departamento, en coordinación con los organismos de acción comunal.
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Caracterizar, seleccionar y priorizar los 232 Organismos de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca que se postulen para realizar el mantenimiento de las 1.042 sedes educativas rurales, identificadas y priorizadas por la Secretaría de Educación de Cundinamarca, de acuerdo con las condiciones técnicas y sociales sugeridas por esa Secretaría y el ICCU para los proyectos de obras con capital social.
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• Caracterizar los organismos de acción comunal para priorizar la ejecución de obras públicas, impulsando el desarrollo de infraestructura en el sector rural y urbano del Departamento de Cundinamarca. Es importante aclarar que la ciudadanía participa directamente en todo el proceso de planeación, ejecución y evaluación.
• Potencializar las organizaciones comunales de los municipios de Cundinamarca, generando oportunidades, herramientas y capacidades de gestión para gerenciar proyectos, promoviendo así el derecho a la asociación y participación, y fomentando el desarrollo comunitario mediante la ejecución de proyectos de infraestructura.
• Integrar a la comunidad en general (mujeres cabeza de hogar, jóvenes, grupos étnicos y comunidades minoritarias) para restablecer y reactivar el tejido social y el sector económico de los territorios municipales. Esto se realiza con un enfoque en sostenibilidad para mejorar la calidad de vida, generar ingresos y empleo para las familias que integren dichos organismos comunales.
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Teniendo en cuenta la priorización dada por la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, se establece que solo podrán participar los Organismos de Acción Comunal de primer grado que se encuentren en el territorio del Departamento de Cundinamarca y que estén ubicados en la jurisdicción de las sedes educativas descritas en el documento “1. CONSOLIDADO DIAGNOSTICO SEDES EDUCATIVAS RURALES CUNDINAMARCA”.